Law BooksEl pasado 14 de octubre se promulgó la Ley Ley 44/2015 que ha establecido una nueva regulación para las sociedades laborales. En su preámbulo se indica «la necesidad de actualizar su marco normativo con el objetivo de dar un nuevo impulso a las sociedades laborales por su condición de empresas participadas por los socios trabajadores y abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la empresa». Y algo más adelante:

Pero las sociedades laborales también son por sus fines y principios orientadores, entidades de la economía social, como señala explícitamente la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, y por tanto, deben ser acreedoras de sus políticas de promoción, entre las que figura el mandato a los poderes públicos de crear un entorno que fomente el desarrollo de iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social.

En definitiva, la ley pretende impulsar la constitución de sociedades participadas por los trabajadores. Se entiende por tales las que sean anónimas o limitadas y que, sin ser laborales, promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores fomentando su participación. Y se dibujan estas líneas:

  1. Contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
  2. Contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
  3. Adoptar una estrategia que fomente la incorporación de los trabajadores a la condición de socios.
  4. Promover los principios solidaridad interna, compromiso con el desarrollo local, la igualdad entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable, la conciliación de la vida personal y laboral, y la sostenibilidad.

Todo esto se justifica en coherencia con el marco europeo que también aboga por impulsar este tipo de sociedades. Se alude a la Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital), y al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Participación financiera de los trabajadores en Europa», de 21 de octubre de 2010, que establece que la participación financiera de los trabajadores representa una posibilidad de hacer participar más y mejor a las empresas y a los trabajadores, así como a la sociedad en su conjunto, en el éxito de la creciente europeización de la actividad económica.

En fin, dejo aquí la reseña de esta nueva ley. Ah, y sí, habéis leído bien antes, dice «generación de empleo estable«. Que los Dioses lo oigan, ¿no? El tiempo dirá en qué medida la ley contribuye a recuperar eso que parece estar desapareciendo de la faz de la tierra: el empleo estable.

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