Licencias CC-by frente a CC-by-sa

by Julen

A veces uno se piensa lo que no es: por ejemplo, que las licencias Creative Commons se conocen y se utilizan. Más aún, que se conocen las alternativas y cómo licenciar contenidos. Craso error. Muchas veces escucho lo de «licenciar con Creative Commons» como si fuera un único asunto. O sea, que Creative Commons = Somos guays. Pues va a ser que no.

Creo que es importante -sí, ya sé que vas a alucinar un poco- leerse la ley de la propiedad intelectual. De esta forma al menos se puede comprender la diferencia entre los derechos morales, «irrenunciables e inalienables», y los derechos de explotación, o sea de «reproducción, distribución, comunicación pública y transformación». También es importante saber que el derecho de copyright, que restringe el uso que puedes hacer de un contenido, se adquiere por defecto. Es decir, que cuando ves un contenido en Internet (una fotografía, por ejemplo) y no encuentras licencia que lo describa, hazte a la idea de que lleva copyright: no puedes usarlo a no ser que te pongas en contacto con quien sea autor/a y obtengas consentimiento expreso. Por ejemplo, mucha gente en Flickr tiene fotografías con copyright que no puedes usar. Sin embargo, puedes buscar en Flickr fotografías que no lo tengan.

Pero lo que quería comentar en este artículo es la diferencia entre licenciar con o sin «compartir igual» (share-alike en inglés). Y es que la utilización de esta restricción, me han dicho más de una vez, es «ideología«. Pues claro, y menos mal que tenemos ideología y que tratamos de aplicarla allá donde podemos. ¿No crees que hay una forma a través de la cual podemos extender una cultura más libre? Pues podemos utilizar esta cláusula para que estos principios se divulguen. ¿Quieres utilizar mis contenidos? Hazlo, pero compártelos de la misma forma.

En mi caso, no me importa si ganas o no dinero con los materiales. Si te levantas pasta, pues mejor para ti. Enhorabuena. Pero no cierres el grifo. Quiero que extiendas el uso de este tipo de licencias: debes compartir bajo la misma licencia. Ya sé que me va a ser imposible «perseguirte» y es más que evidente que no lo voy a hacer, pero sí quiero dejar clara cuál es mi postura. Me sirve y espero que te des cuenta de lo que quiero decir con ello.

De la mano de compañeras/os de fatigas, hay una línea de trabajo en curso para abrir contenidos públicos. En el entorno de Gobierno Vasco, veo licencias de Creative Commons sólo de reconocimiento (descripción más amplia aquí). Irekia es un buen ejemplo, como también lo es el cambio realizado en la Comunidad Vasca de Innovadores, que también se ha acogido a este tipo de licencia: enhorabuena. Dejan atrás una etapa que no tenía sentido y que el tiempo ha solucionado. Igual que critiqué antes, traslado mi enhorabuena ahora. Otro ejemplo del uso de esta licencia es el sitio de GeoEuskadi. Parece, pues, la «línea oficial».

Pero, ¿por qué no aplicar licencias que incluyan «compartir igual» de tal forma que se extienda en cadena la apertura de los contenidos? Y no me vale lo de que no se va a poder «perseguir» a quien incumpla la licencia. Habría quien incumpliría pero también quien sería legal y cumpliría, aunque sólo sea porque se escribe una advertencia al respecto. O sea, que se extiende el uso. Una vez puestos manos a la obra, creo que sería más lógico exigir que no se apliquen derechos restrictivos de explotación sobre los contenidos. ¿Es ideología? Por supuesto que lo es. Para eso somos personas que pensamos y tenemos puntos de vista que defendemos.

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La imagen en Flickr es de qthomasbower.

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6 comentarios

ismael peña-lópez 08/03/2010 - 11:35

El problema de las SA es que dificultan, y mucho, la remezcla.

Los contenidos de tu blog, por ejemplo, no podrán ser reutilizados en el blog de Aitor Bediaga (Pasión por Innovar), mientras que los suyos sí podrán serlo en el tuyo.

Por ejemplo, tú puedes publicar en tu blog un artículo de Aitor traducido al Euskara, (siempre y cuando no hagas dinero con ello, por la NC). Aitor no puede hacer lo mismo, ya que debería licenciar el resto de su blog con una SA para cumplir con tu licencia.

Un problema…

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Mikel Iridoi "himikel" 08/03/2010 - 22:00

Una pequeña pero gran diferencia 😉

Ismael, no veo el problema, podrá utilizarlo todo aquel que tenga y respete tus mismos principios de licenciamiento, y el único motivo de no pasarse al Shared-Alike sería querer utilizar ese contenido con uso privativo, y entiendo que no sería justo que el privativo pueda denegarte su uso, y tú no puedas denegárselo a él, que es lo que ocurre con una licencia cc-by sin sa.

Yo diría que es como una declaración de principios: «me puedes utizar, si me respetas» 😉
Salu2!

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Alorza 09/03/2010 - 07:06

Como bien explica Ismael, el problema de las SA es que dificultan la remezcla. Es una cláusula bienintencionada y que tiene algunos ámbitos donde encaja mejor que en otros. En contra, impone una homogeneidad de criterios un tanto bolchevique. «Exigir que no se apliquen derechos restrictivos de explotación sobre los contenidos» es una propuesta que trata de cambiar la sociedad por la vía represiva y que daría malos resultados.

Con la ideología en la mano, defiendo CC-BY como más abierta que CC-BY-SA, cosa que me parece innegable. La carga de la prueba está en el lado de los que defendéis más restricción.

En todo caso, un debate que merece la pena tener.

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ismael peña-lópez 09/03/2010 - 07:26

Mikel,

No hablo ahora de si es más justa o no, si moralmente es mejor que otras, etc., sino de los problemas prácticos. Y, como dice Alorza, por contradictorio que parezca, la SA impone más restricciones.

Este debate se ha tenido largo y tendido en el mundo de la Educación y los contenidos educativos y se está lejos de un consenso, aunque la tendencia es a quitar la SA precisamente por la dificultad añadida que supone.

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Mikel Iridoi "himikel" 10/03/2010 - 10:51

Alorza, todo de pende del punto de mira que se tenga, yo lo veo justo del otro lado, una reflexión, ¿un mundo donde tod@s nos respetásemos? lo calificarías de homogéneo, o tendríamos que admitir el No respeto para que no fuese represivo…

Ismael, es cierto que en la práctica puede dificultar su reutilización, pero en mi opinión esto no tiene que inducirnos a quitar la SA simplemente por incomodidad, ya que ese contenido quedaría libre para utilizaciones no queridas por sus autores, más bien pienso que se debería de refinar o adaptar el sistema de licenciamiento para respetar al autor.

Habría que pensar en cómo se podría mejorar su control y habilitar mecanismos de corrección, quizás haciendo un trackback o pingback al origen de las fuentes… 😉
Salu2!

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dvdgmz 16/03/2010 - 15:54

Ismael, no creo que Julen ponga un texto de otro en su blog pueda ser considerado «remezcla». Creo que el blog podría asimilarse a una ‘publicación periódica’.
En todo caso, si entendiéramos el blog como «obra» creo que, en el marco jurídico español, entraría dentro de la categoría de «obra compuesta» o «colección».

No creo que en ningún caso podamos considerar el Blog como «Obra derivada» de las partes que lo componen.

Por lo tanto, ya que sus contenidos pueden considerarse autónomos o independientes, Julen puede respetar sus condiciones de uso indicando para cada uno de ellos su licencia y acreditando a sus autores «de forma razonable». También Aitor Bediaga puede hacer lo mismo reproduciendo un contenido de Julen y manteniendo su licencia.

La cuestión es si alguno de ellos crea una obra derivada. Aitor podría partir de un texto de Julen y modificarlo en parte publicándolo en su blog y advirtiendo que ese texto no tiene la licencia por defecto sinó otra, una CC-by-sa (y acreditando a Julen, claro está). Y Julen podría hacer lo mismo. Incluso si Aitor ha usado una CC-by-nc, Julen podría relicenciar la obra derivada como CC-by-nc-sa.

Creo que usar una CC-by o una CC-by-sa tiene en parte que ver con la ideología pero que también hay otros factores que tienen que ver con el tipo de obra y quien sea el licenciador.
Por ejemplo la licencia BSD (una licencia «by» para el software) se creó para que los estudiantes pudieran seguir desarrollando un software iniciado en la universidad y que el nuevo desarrollo se pudiera licenciar como privativo mientras la parte desarrollada en la universidad se mantenía libre.
Puede que detrás de la decisión de usar una CC-by por parte de gobiernos haya un planteamiento de ese tipo.

Eso sí, el software con GPL (una BY-SA) ha transformado la ecología del desarrollo y distribución de software. Algo que el software BSD no hubiera hecho.
Apostar por BY-SA tiene un efecto social y político evidente.

Pero eso no implica que no nos podamos plantear para cada caso qué licencia usar. Para eso hay variedad y, gracias a Creative Commons, está claramente definida y expuesta.

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