Arte y copyleft, segunda parte

by Julen


Los colegas de Elastico andaban detrás del texto que había publicado
el catedrático de arte contemporáneo de la Universidad Autónoma de Madrid Juan Antonio Ramírez en la revista Exit Express sobre los derechos de autor y la crítica de arte. A l@s andáis que por aquí ya sabéis de la especialidad sensibilidad que tenemos por los temas de compartir y por tratar de defender la libre circulación de ideas para que podamos enriquecerlas entre tod@s. Bueno, pues igual que hice hace unos posts con el texto de Rogelio López Cuenca, reproduzco aquí el de Juan Antonio Ramírez. Con otro estilo, pero estamos aportando más argumentos entre tod@s.

La imagen reproduce la obra de Barbara Kruger: Untitled (When I heard the word Culture I take Out my Checkbook), 1984. Está directamente tomada de la revista, junto al texto que reproduzco.

Los verdaderos enemigos de los “derechos de autor”
Juan Antonio Ramírez
Catedrático de Historia del Arte Contemporáneo de la Universidad Autónoma de Madrid

Los historiadores del arte, críticos y creadores que hemos manifestado nuestra inquietud ante la política de VEGAP somos también autores con una legítima aspiración a disfrutar de los frutos de nuestro trabajo. No renunciamos a nuestros “derechos”. Así que podemos ahorrarnos la consabida monserga jurídica sobre este asunto, pues el problema está en otro lugar. Se trata, en síntesis, de clarificar cosas como qué es una creación individual y cómo se genera su valor artístico, qué se entiende por “reproducción” de una obra visual, cómo se distinguen las copias ilegítimas de sus referencias o citas, qué modalidades de apropiación cultural debemos fomentar, o si es razonable exigir dinero y permisos para poder hablar libremente.
Nadie pone en duda a estas alturas que la historia y la crítica del arte son ingredientes esenciales del sistema del arte. El análisis teórico y el juicio acompañan a la creación de un modo tal que no es concebible la existencia de un artista importante que se sustente en el vacío cultural, sin exégesis, cometarios o interpretaciones de ninguna clase. Pero los discursos sobre las artes visuales se han venido construyendo, históricamente, con un creciente grado de integración entre textos escritos (o exposiciones orales) e imágenes impresas (o proyectadas ante el público). ¿Son éstas un mero adorno gratuito del discurso? ¿Se puede prescindir tranquilamente de tales referentes sin que se vea afectado el núcleo mismo de las argumentaciones? No, al menos en muchos casos memorables. Nuestros modos de pensamiento suelen ser icónico-verbales, y eso dota a la historia y a la crítica de arte de una especificidad muy estimulante en el conjunto de las ciencias sociales. Sólo nosotros hemos evolucionado hasta construir discursos hibridados, en un curioso proceso de convergencia con los géneros característicos de la cultura de masas, donde lo que “se lee” y lo que “se ve” forman una trama inseparable. Por eso nuestras disciplinas están muy bien preparadas para sobrevivir en la “era de Internet”. Admitido esto, parece evidente que no se nos debe castigar económicamente por cumplir con nuestras obligaciones intelectuales: las obras de arte reproducidas en los libros y artículos de crítica e historia (especialmente del arte contemporáneo) deben considerarse, pues, en casi todos los casos, como “citas visuales”, acogidas a las exenciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual. Si VEGAP y otras agencias similares defendieran de verdad a los artistas estimularían este tipo de análisis teóricos en vez de coartar con gravámenes injustos y amenazas judiciales el desarrollo del pensamiento artístico.
Porque una cosa es cierta: el incremento que supone el gasto en “derechos de reproducción” está disuadiendo a muchos editores, que mutilan gravemente los discursos (en su parte visual), empobreciéndolos, o bien orientan la producción cultural hacia otras ramas del saber, alejadas del arte. Los gravámenes a los que nos referimos se aplican sin ninguna justificación moral, apoyándose sólo en un entramado jurídico bastante dudoso. ¿Acaso se apropia de los derechos de un artista el estudioso que publica una foto de su obra en un libro o artículo de carácter analítico? ¿Por qué el crítico ha de pedir permiso a nadie para hablar de creaciones que, al haber sido reconocidas como “artísticas”, forman parte del patrimonio cultural?
Sería interesante profundizar en la idea (bien conocida) de que el valor artístico (y el precio de mercado de las creaciones) es el resultado de un complejo trabajo en el que juegan un papel muy activo los exámenes críticos y los relatos históricos. Y si esto es así ¿no debería otorgarse a todos los agentes que intervienen en semejante proceso de re-valorización una parte de las plusvalías originadas por la creación? Pero yo no voy a defender esta idea. Más sencillo y menos injusto es otra cosa: reconocer que los actos creativos individuales se convierten en “arte” cuando una sociedad confiere sentido a esos productos mediante exposiciones, referencias, citas, análisis y discursos. Así es como tales obras llegan a ser, de alguna manera, bienes colectivos. ¿Por qué eso ha de ser penalizado? A mí me resulta escandaloso que no se reconozca la necesidad de analizar los diferentes tipos de “reproducciones”, los contextos en los que aparecen, y sus previsibles usos económicos o culturales. Esta cerrazón nos parece poco sagaz. En el momento actual es una posición invariable que está fomentando el resentimiento general y la aparición de tesis contrarias, bastante radicales. Amigos de VEGAP: ¡Sois vosotros los peores enemigos de los derechos de autor!

Technorati tags |

Artículos relacionados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.